27/03/2026

La DGT pone en marcha el registro de patinetes eléctricos que obliga a contratar un seguro

Desde este 26 de enero. Las sanciones por incumplir pueden llegar a los 800 euros

PATINETES PORTADA

FOTO CEDIDA POR EL AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET

28/01/2026

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha esta semana el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros, un paso para cumplir la Ley 5/2025, que obliga a asegurar todos los vehículos de movilidad personal (VMP), incluidos los patinetes eléctricos.

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto que regula el funcionamiento del registro, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La inscripción en este registro es ahora un requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio que protege tanto a los usuarios como a terceros en caso de accidente.

Cómo puedes registrarte

Todos los propietarios, o tutores legales en caso de menores, deberán inscribir su VMP a través de la sede electrónica de la DGT. Al finalizar la inscripción, se expide un certificado digital que permite obtener la etiqueta identificativa del vehículo, que debe colocarse en el porta-identificador correspondiente

Vehículos certificados: Cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características de la DGT y tienen placa y ficha técnica. Para registrarlos se necesitan los datos del titular, número de certificado y número de serie.

Vehículos no certificados: Pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, pero igualmente deben inscribirse y contar con seguro. Basta con aportar factura, ficha técnica o una foto del vehículo.

Si un VMP cambia de propietario, el nuevo titular debe solicitar un certificado digital actualizado en un plazo de 30 días. Las bajas definitivas se realizan en centros autorizados, que notifican electrónicamente al registro la destrucción del vehículo.

Los patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad de personal (VMP) de más de 25 kilos y con una velocidad superior a 14 kilómetros por hora están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil para circular por las vías de nuestro país, después de que este 26 de enero concluyese el periodo transitorio y excepcional previsto por la Dirección General de Tráfico (DGT).  Se termina el plazo adicional que Tráfico habilitó para que los usuarios cumpliesen con la norma que entró en vigor el pasado 2 de enero. 

“Se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y velocidad superior a 14 kilómetros por hora, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025)”, recordó la DGT en un comunicado en diciembre de 2025. 

Circular sin inscripción o sin seguro será sancionado según lo dispuesto en la Ley 5/2025. La falta de inscripción puede acarrear multas de entre 202 y 610 euros, mientras que conducir un VMP sin seguro puede suponer sanciones de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si se trata de un vehículo personal ligero o un vehículo a motor de mayor tamaño y potencia.