Los dueños de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes, tendrán que contratar a partir del próximo enero una póliza de responsabilidad civil para poder circular. Así lo aprobó recientemente el Congreso de los Diputados, a través de una modificación de la Ley de Seguros de Automóviles. El cambio legislativo también supondrá la creación de un registro de los propietarios de estos dispositivos en la DGT en los próximos meses, según ha podido confirmar el TOT de fuentes de la DGT.
La nueva ley de vehículos de movilidad personal, que obligará a los usuarios de patinetes eléctricos a contratar un seguro de responsabilidad civil y que ha aprobado recientemente el Congreso de los Diputados, a través de una modificación de la Ley de Seguros de Automóviles, es «muy necesaria» y mejorará la seguridad vial, pero llega «tres o cuatro años» tarde, según el sector.
Así lo han explicado destacados expertos en seguros y en movilidad, que recuerdan que en otros países europeos de nuestro entorno, como Francia, Países Bajos o Alemania, los vehículos de movilidad personal hace «años» que no pueden circular sin seguro, por lo que creen que España va con mucho retraso.
Asimismo, consideran desacertado que el proyecto de ley aprobado por el Gobierno el pasado 28 de mayo no incluya las bicicletas eléctricas, ya que «circulan por las mismas vías que los patinetes y pueden verse envueltas en siniestros similares», desde atropellos de peatones hasta choques con otros vehículos, explican.
Pero esta ausencia se solventará en una etapa posterior, ya que, lo más habitual es que todas las normativas y reales decretos que se redactan acaben incluyendo modificaciones.
El texto, que transpone una directiva europea, también mejora las indemnizaciones para las víctimas de accidentes causados por los vehículos a motor y define de forma «más clara y amplia» cuáles son los que no podrán circular sin seguro.
Así, introduce el concepto de «vehículo personal ligero», que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora (km/h) si pesan menos de 25 kilos o entre 6 y 14 km/h si pesan más. Además de los patinetes eléctricos y flotantes (‘hoverboards’), también se incluyen los «segways» y algunos vehículos agrícolas o industriales que estaban exentos.
Una moratoria demasiado larga
Una vez que entre en vigor, en enero de 2026, la norma contempla una moratoria de seis meses durante la que los usuarios de estos vehículos no podrán ser multados aunque circulen sin seguro, un periodo que los expertos consultados consideran «excesivo» y que creen que responde al deseo del Gobierno de evitar una «avalancha» de multas a partir de esa fecha.
Durante este periodo, el Ejecutivo, las empresas y todos los agentes implicados deben hacer campañas publicitarias potentes para que todos los usuarios se enteren de que necesitan un seguro, porque «no todo el mundo lee el BOE» ni ve las noticias, y de esta forma, también se desincentiva el mal uso de estos dispositivos.
Asimismo, los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal deberán estar matriculados y figurar en un registro para poder identificarlos correctamente y determinar mejor su posible responsabilidad en un accidente de circulación con daños a terceros.
¿Cuánto puede costar el seguro?
Según explicó el Ministerio de Economía cuando anunció la aprobación del proyecto de ley, las primas de los nuevos seguros para los vehículos de movilidad personal serían inferiores a las que tienen que pagar los coches o camiones, porque «evidentemente los daños que puede producir un patinete son menores, el riesgo es menor y la prima debe ser inferior».


